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Novedad Norma 02-2026: Alante Digital bloquea la retención de ITBIS 02-05 en pagos con e-CF a emisores electrónicos
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Norma General 02-2026: Alante Digital la aplica por ti

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Publicado por Equipo Alante Digital

17 de septiembre de 2026 · 3 min de lectura

El 16 de septiembre de 2026 la DGII publicó la Norma General 02-2026. Cambia una práctica cotidiana para quienes son agentes de retención de ITBIS: si pagas a otra persona jurídica autorizada como emisora electrónica y la operación está facturada con e-CF, ya no debes retener el ITBIS de la Norma 02-05.

Alante Digital ya lo aplica por ti. No hay un interruptor que activar ni una ficha que ir marcando cliente por cliente.

Qué dice la norma

La 02-2026 se dirige a las sociedades que son agentes de retención del ITBIS al amparo de la Norma General 02-05 y sus modificaciones. Cuando pagan a otra persona jurídica que:

  1. está autorizada por la DGII como emisora electrónica, y
  2. factura esa operación con comprobante fiscal electrónico (e-CF),

no deben practicar esa retención de ITBIS.

En Alante Digital eso cubre los tipos de ITBIS 02-05 de persona jurídica —servicios profesionales, alquileres y construcción al 30%— y también la retención del 100% de ITBIS en seguridad y vigilancia (Norma 07-2009, que modifica la 02-05).

Cómo lo hace Alante Digital

No hace falta que memorices la norma en cada pago. El sistema la evalúa en el momento de aplicar la retención:

  • En Compras y Gastos, al pagar un gasto o una compra con e-CF, consulta el directorio de emisores electrónicos de la DGII. Si el suplidor está autorizado, bloquea la retención 02-05 / 07-2009 y muestra el motivo en el modal. Los tipos siguen visibles: no se esconden, se explican.
  • En Ventas, al registrar un cobro sobre tu propia factura e-CF, si intentas aplicar esa misma retención de ITBIS 02-05, Alante Digital también la bloquea.

Mientras consulta el directorio verás el aviso Consultando directorio DGII (Norma 02-2026)…. Si el suplidor no está registrado como emisor electrónico, la retención sigue disponible.

Si más adelante el contacto queda identificado como emisor electrónico, verás el distintivo Emisor electrónico en su perfil. Es un indicador, no un dato que tengas que cargar a mano.

Qué no cambia

La norma no apaga las retenciones en general. Siguen igual:

  • ISR
  • RST, personas físicas y otros regímenes
  • Operaciones con NCF de papel (serie B)
  • Pagos con fecha anterior al 16 de septiembre de 2026

Lo que deja de aplicarse es, concretamente, el ITBIS de la 02-05 (y la 07-2009) cuando el pago es a una persona jurídica emisora electrónica y el comprobante es e-CF.

Para operar con confianza

Si tu organización es agente de retención de ITBIS y ya emite o recibe e-CF, no tienes que preparar un inventario de clientes y suplidores. Alante Digital verifica cada operación al pagar o cobrar, te avisa en pantalla y evita que se registre una retención que la DGII ya no admite.

Disponible desde hoy en pagos de gastos y compras, y en cobros de facturas.

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